domingo, 24 de junio de 2007

El Voto y sus mil Vueltas



Un poco tarde quizá para los que vivan en Capital Federal, vamos a explicar que dice la ley sobre las diferencias en el voto y como afectan a los porcentajes.
El proceso electoral se rige por lo que está escrito en el Código Nacional Electoral, allí se explicala clasificación de los sufragios en el artículo 101. Lo que dice, más o menos, es lo siguiente.





Voto válidos
Todos los sufragios emitidos mediante boletas oficializadas (mientras que para un mismo cargo no se coloquen dos boletas de partidos diferentes), aún cuando tuvieren tachaduras de candidatos.
Si se colocan dos boletas de un mismo partido sólo se computa una y la restante se destruye no invalidándose el voto.

Voto nulo
Son todos los sufragios que en su interior tengan las siguientes características:
Sobre con al menos una boleta no oficializada.
Sobre con al menos un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
Sobre con al menos una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
Sobre con dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
Sobre con una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.


Voto en blanco
Son los votos con sobre vacío o con un papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. Se puede votar en blanco para un cargo y para otro no. Por ejemplo, votar a un partido para Senador, cortar boleta y no votar por nadie para Diputado.

Voto impugnado
Al contrario de lo que se cree comúnmente el voto impugnado no es definitivo y no está relacionado con el acto de la votación sino con la relación entre la identidad del elector y la documentación que presenta al votar.
Cuando la identidad del elector es cuestionada por algún miembro de la mesa electoral se impugna el voto y se deriva a la Junta Electoral para que decida su destino en el escrutinio final. Si finalmente la Junta considera que el voto no debe ser validado se considerará como un nulo.

Votos recurridos
No son sufragios definidos y deben ser validados o anulados por el Junta Electoral. Se recurre un voto cuando algún representante de la mesa electoral cuestiona la validez o nulidad del sufragio.
En este caso, se debe fundar (con nombre y apellido) el pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Si la Junta considera que el voto no debe ser validado se considerará como un nulo.

Los votos impugnados o recurridos son dos clases transitorias, en el recuento final terminarán siendo clasificados como positivos, blancos o nulos.

Por último y lo más importante de todo, para demoler mitos urbanos, LOS ÚNICOS VOTOS QUE CUENTAN SON LOS VOTOS POSITIVOS. Los votos en blanco o los nulos no se cuentan, porque no manifiestan la intención de votar.


para ver la genial visión del siempre contemporáneo Quino, dale click encima de la imagen y mirá la charla de Mafalda y la pequeña pero inteligente y decidida Libertad

Para quién continúe con dudas, a continuación, la trancricpión textual de los artículos que explican lo dicho.

Artículo 101:
4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;
c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripción ni imagen alguna.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.



Artículos 91 y 92:
Artículo 91- Impugnación de la identidad del elector.
Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector.

Artículo 92- Procedimiento en caso de impugnación.
En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente.
De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes.
Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes.
Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.
El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista.
Después que el compareciente impugnado haya sufragado si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden.
Este arresto podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces. La fianza pecuniaria será de ciento cincuenta pesos argentinos ($a 150) de la que el presidente dará recibo, quedando el importe en su poder. La personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por éste. El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo. El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto inmediatamente quedará a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.

La información para armar este posteo fue sacada de
La maldita indecisión que genera no tener un candidato como la gente... -de esto no tenemos link-






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